Qué es la ayuda INEA
INEA son los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, regulados por la Orden de 24 de abril de 2025 y gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, con cofinanciación de fondos europeos.
Esta guía se centra en el Programa 1 «Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», convocado por la Resolución de 21 de septiembre de 2026. Es el programa que subvenciona las placas solares y las mejoras de eficiencia en viviendas, comunidades de propietarios y edificios públicos locales.
El Programa 1 está dotado con 20,77 millones de euros. Además de las placas solares, subvenciona mejoras que reducen el consumo de energía o aumentan el uso de renovables en los edificios.
Las empresas y la industria tienen además sus propias líneas: INEA · Programa 2 (autónomos, pymes y sector agrícola) e INCEA (industria). En la sección «¿Para quién es?» te explicamos cuál te corresponde.
Quién puede pedirla
Viviendas y edificios residenciales
- Personas físicas mayores de edad.
- Profesionales autónomos.
- Comunidades de propietarios.
- Personas jurídicas privadas y sus agrupaciones, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE).
- Entidades sin ánimo de lucro y del tercer sector de acción social.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
Edificios públicos
- Entidades locales territoriales (ayuntamientos) y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
Qué se subvenciona
El catálogo oficial agrupa las actuaciones en cinco bloques. Te indicamos cuáles instalamos nosotros:
| Actuación | Ejemplos | SUBVEN SOLAR |
|---|---|---|
| Placas solares con batería | Autoconsumo fotovoltaico con almacenamiento, individual o colectivo | Lo instalamos |
| Solar térmica | Agua caliente con energía solar, individual o colectiva | Lo instalamos |
| Agua caliente sanitaria | Aerotermia con depósito, termo eléctrico que aprovecha los excedentes de las placas | Lo instalamos |
| Climatización | Bomba de calor, split y multisplit inverter, sistemas de control | Lo instalamos |
| Iluminación | Sustitución por LED, control por zonas y detectores de presencia | Lo instalamos |
| Ventanas y protección solar | Carpintería con rotura de puente térmico, toldos, persianas, láminas | Lo instalamos |
| Aislamiento de la envolvente | Fachadas, cubiertas, suelos (SATE y similares) | No lo hacemos |
| Biomasa | Calderas de pellet, hueso de aceituna, astilla | No lo hacemos |
Las placas solares y la solar térmica se subvencionan solas, sin tener que hacer otras mejoras. El resto son actuaciones de eficiencia energética que deben mejorar la calificación del edificio (lo vemos en el punto 06).
Cuánto cubre la ayuda
Los porcentajes se aplican sobre el coste subvencionable que fija la Junta (ver punto 07) y dependen del tipo de actuación y de quién la pide.
Placas solares y solar térmica en viviendas (Tipo 1.3)
| Quién la pide | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Particulares y comunidades (sin actividad económica) | 55 % | 65 % |
| Autónomos, micro y pequeñas empresas | 55 % | 65 % |
| Medianas empresas | 45 % | Ver nota* |
| Grandes empresas | 35 % | 45 % |
* El catálogo oficial indica un máximo del «5 %» para medianas empresas, casi con seguridad una errata (por coherencia con el resto de la tabla, cabría esperar un 55 %). Consulta la convocatoria o pregúntanos antes de contar con esa cifra.
Mejoras de eficiencia en viviendas (Subtipo 1.1.2)
| Quién la pide | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Particulares y comunidades (sin actividad económica) | 50 % | 65 % |
| Autónomos, micro y pequeñas empresas | 45 % | 60 % |
| Medianas empresas | 35 % | 50 % |
| Grandes empresas | 25 % | 40 % |
Edificios públicos no residenciales (Subtipo 1.2.1)
Ayuntamientos y entidades locales: entre el 70 % y el 80 % (entre el 30 % y el 40 % cuando la entidad ejerce actividad económica en el mercado).
Requisitos para placas solares
- Batería obligatoria: las instalaciones fotovoltaicas deben tener almacenamiento.
- La batería no puede superar 5 kWh por cada kW de potencia de placas.
- Al menos el 75 % de la energía que carga la batería al año debe venir de la propia instalación solar.
- Auditoría energética previa, realizada por un proveedor de servicios energéticos del listado del IDAE. Se cumplimenta durante la solicitud, con el formato de la Agencia Andaluza de la Energía.
- Cumplir la normativa: Código Técnico de la Edificación, RITE y Real Decreto 244/2019 de autoconsumo.
- Tener las autorizaciones y licencias urbanísticas necesarias.
- La instalación no puede estar terminada cuando se presenta la solicitud.
Autoconsumo compartido. La instalación puede estar en el mismo edificio o a una distancia máxima de 5 km de los consumidores, según el Real Decreto-ley 7/2026 y el Real Decreto 244/2019. Es útil para comunidades de propietarios y comunidades energéticas.
Requisitos de las demás mejoras
Para aerotermia, climatización, ventanas, toldos, iluminación y el resto de mejoras de eficiencia (subtipos 1.1.2 y 1.2.1):
- Mejorar la calificación energética del edificio o la vivienda. En climatización, el catálogo exige subir al menos una letra.
- Reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO₂.
- Si quien la pide es una empresa, la reducción de energía primaria no renovable debe ser de al menos un 20 %.
- Certificado energético registrado del estado previo del edificio, emitido en los 3 meses anteriores a la solicitud (1 año para entidades públicas).
- Si el proyecto incluye renovables (por ejemplo, placas), su coste no puede superar el 50 % de la inversión subvencionable total.
- Cumplir la normativa (CTE, RITE) y tener las licencias necesarias.
- El proyecto no puede estar terminado al presentar la solicitud.
Estas mejoras se pueden combinar entre sí (por ejemplo, ventanas y aerotermia) para conseguir el salto de letra que exige la ayuda. En el estudio te decimos qué combinación te conviene.
Cómo se calcula la ayuda
El Programa 1 usa un método de costes simplificados: la Junta fija un coste de referencia por cada unidad física, y el porcentaje de ayuda se aplica sobre ese coste, no sobre la factura.
| Elemento | Se calcula por |
|---|---|
| Placas solares | kW de potencia pico instalada |
| Baterías | kWh de capacidad de almacenamiento |
| Solar térmica | kW de potencia instalada |
| Aerotermia para agua caliente | Litros de volumen |
| Aerotermia y climatización | kW de potencia o capacidad |
| Ventanas | m² de ventana, según tipo |
| Toldos y persianas | m² de elemento de sombra |
| Iluminación | Potencia (W) de iluminación sustituida |
Los valores de cada coste unitario están en la resolución de convocatoria de la Agencia Andaluza de la Energía. Con ellos calculamos tu ayuda exacta en el estudio.
Plazos y cómo se solicita
- Convocatoria publicada: Resolución de 21 de septiembre de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía.
- Plazo para viviendas y comunidades: a partir del 22 de octubre de 2026.
- La solicitud es electrónica.
- Hay que presentarla antes de terminar la instalación; lo recomendable es hacerlo antes de empezar la obra.
- El presupuesto del programa es limitado: conviene tener el estudio y la documentación preparados para presentar la solicitud cuanto antes.
Cómo te ayudamos
En SUBVEN SOLAR somos empresa instaladora y, además, tramitamos la ayuda por ti: un único responsable de que la instalación cumpla los requisitos y de que cobres la subvención.
- Estudio gratis de tu caso y de la ayuda que te corresponde.
- Diseño de la instalación ajustado a los requisitos del programa.
- Solicitud ante la Agencia Andaluza de la Energía, antes de empezar la obra.
- Instalación con nuestro propio equipo, con permisos y legalización.
- Justificación y cobro de la ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Las placas solares necesitan subir la letra energética?
No. Las instalaciones de placas solares con batería (Tipo 1.3) se subvencionan sin necesidad de hacer otras mejoras ni de subir la calificación energética. Sí necesitan una auditoría energética previa, que se cumplimenta durante la solicitud.
¿Es obligatorio instalar batería?
Sí, en el programa residencial las placas deben llevar almacenamiento. La batería no puede superar 5 kWh por cada kW de placas, y al menos el 75 % de la energía que la carga al año debe venir de la propia instalación solar.
¿Puedo pedir la ayuda si ya he terminado la obra?
No. El proyecto no puede estar terminado cuando se presenta la solicitud. Lo más seguro es pedir la ayuda antes de empezar la instalación.
¿La ayuda cubre un porcentaje de mi factura?
No exactamente. La Junta usa costes simplificados: fija un precio de referencia por unidad (por kWp de placas, por kWh de batería, por m² de ventana…) y aplica el porcentaje sobre ese coste subvencionable.
Guía informativa elaborada por SUBVEN SOLAR a partir de la Orden de 24 de abril de 2025, la Resolución de 21 de septiembre de 2026 y el Catálogo de proyectos del Programa 1 de la Agencia Andaluza de la Energía (versión 08/10/2026). No sustituye a las bases ni a la convocatoria oficiales.
¿Qué ayuda te corresponde?
Te lo decimos gratis y sin compromiso.